La Comisión Plenaria de Economía e Interior de 30-10-2009, acordó por delegación (acuerdo Pleno de 26-06-07, BOPA n.º 168 de 19-07-07) aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, que fue sometida a información pública durante un período de 30 días mediante anuncios en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 262 de 12-XI-2009 y en el Boletín de Información Municipal n.º 44 de 5-11-2009.
Durante dicho período se presentaron reclamaciones y alegaciones que modificaron el contenido de la Ordenanza por lo que, de conformidad con lo establecido en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local la nueva redacción fue sometida a información pública durante 30 días mediante anuncios publicados en el Boletín de Información Municipal n.º 7 de 18-2-2010 y en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 55 de 8-III-2010. Durante este período también se presentaron reclamaciones y alegaciones que fueron desestimadas en la Comisión Plenaria de Economía e Interior de 17-5-2010, en la que se aprobó definitivamente la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana.
De conformidad con el art. 70 de la Ley de Bases de Régimen Local se procede a la publicación del texto íntegro de la repetida Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana, como anexo a este anuncio.
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